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Jan 28, 2021

EL REGRESO A LOS PRINCIPIOS Y VALORES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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Por: Luis Javier Castellanos Sandoval 
Socio Director Castellanos & Asociados

Desde hace varios años en el país se han promovido diferentes iniciativas que buscan reformar integralmente el Estatuto General de la Contratación sin obtener resultados satisfactorios en el cumplimiento del objetivo. Se expondrán algunas de las causas por las cuales, algunos de los proyectos de reforma, no han prosperado en el Congreso de la República y se plantearán, para un mayor desarrollo posterior, propuestas de solución a la temática planteada.
 
La Ley 80 de 1993 fue expedida como una respuesta al modelo de Estado que se decidió acoger en la Constitución Política de 1991 y en la que se consagró la libertad de mercado como uno de sus pilares fundamentales.
 
Dentro de esa perspectiva, el Estado en su rol de comprador público y representado por las diversas entidades del sector central y descentralizado, tenía que contar con una legislación clara, pero a la vez flexible, para dinamizar la actividad económica al mismo nivel de los particulares.
 
Fue así como el espíritu del legislador privilegió, en la carta de navegación legal en materia de compras públicas, la aplicación del derecho común y de principios que no se encontraban previstos en la legislación civil y comercial y que eran necesarios para la asignación de responsabilidades a los servidores públicos y la ejecución correcta de los recursos dispuestos para el cumplimiento de los cometidos estatales.
 
Se pretendía que, salvo algunas medidas especiales y modalidades de selección, las entidades estatales contaran con reglas concretas para ejecutar los recursos públicos de manera transparente y responsable sin detallar aspectos procedimentales puntuales que hicieran más compleja su realización.
 
Infortunadamente los actos de corrupción cometidos por algunos servidores públicos y particulares partícipes en los procesos de contratación, originó en nuestro país una tendencia a regular todos los aspectos posibles en materia contractual y a que se expidieran leyes por parte de la rama legislativa que respondieron a temas mediáticos que hicieron aún más paquidérmica la actividad estatal en materia de compras públicas.
 
Reformas legales desarticuladas entre sí con el loable propósito de prevenir y evitar la corrupción, sin lograr los resultados esperados, generaron mayores cargas a los operadores jurídicos y no solventaron las verdaderas necesidades para alcanzar la eficacia en la contratación.
 
Por esto, bajo el entendido que las soluciones no se encuentran en la continua expedición de más procedimientos engorrosos, se plantea como una alternativa para analizar, la reivindicación de principios acordes con las necesidades actuales en un mercado y entorno globalizado.
 
El desarrollo y el fortalecimiento de los principios se realiza mediante la inclusión de criterios precisos que guíen su cumplimiento y en los que se ahondará en próximos artículos.
 
En ese sentido, se destaca que, ante la falta de valores en algunas personas nombradas en los cargos con capacidad para adjudicar licitaciones públicas y celebrar contratos estatales y, ante la poca efectividad y celeridad de la justicia para sancionar a los particulares que cometieron actos reprochables contra la administración pública, la respuesta legal debe ser adecuada a los fines que se persiguen.
 
Cualquier iniciativa legislativa para reformar la contratación estatal debe centrar sus motivaciones en:
 
(i) robustecer los principios ya establecidos en el Estatuto General de la Contratación y, si es del caso, lograr la adición de unos nuevos para orientar cada vez mejor las actuaciones de los servidores públicos en materia contractual.
 
(ii) fortalecer la educación en valores desde la familia como núcleo de la sociedad, los colegios y las universidades para que la honestidad y la integridad se privilegien por las personas que, desde diversos roles, asuman la responsabilidad de ser ejecutores activos de la contratación estatal que es, sin duda, una de las herramientas estratégicas y de gestión más eficaces dentro de la administración pública.
 
(iii) eliminar los atenuantes y beneficios a favor de personas que sean sancionadas por cometer actos de corrupción que atentan contra los principios que orientan la contratación estatal.